Cálculo de Incremento Patrimonial Estimado en Impuesto a los Bienes Personales 2016
En la parte inferior de la pantalla se muestra un importe estimado del incremento en el patrimonio del cliente que impactará en la base para el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales para el período fiscal 2016.
Se debe tener en cuenta que este importe se debe adicionar al resto de bienes que tiene el cliente, es decir que no representa la base total para el cálculo del impuesto.
El importe estimado se conforma de la siguiente manera:
Total de Inmuebles exteriorizados
+ Total de otros bienes declarados (neto de títulos valores)
+ Fondos Comunes de Inversión (opción de inversión)
Aclaraciones del importe resultante:
Dinero en efectivo:
En las Cuentas Especiales dispuestas por el BCRA y otros tipos de cuentas:
se presume que al 31/12/2016 los fondos están depositados y de esta manera se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales.
Cuentas Corrientes: en caso de que se exterioricen este tipo de cuentas se deben adicionar al cálculo de la base estimada.
Compra de Inmuebles y/o bienes muebles registrables: considerar que se deben incorporar estos bienes en caso de adquirirlos con los fondos depositados en las cuentas especiales dispuestas por el BCRA antes del 31/12/2016.
Destinados a la adquisición de Títulos Públicos BONAR 2019 0% y/o BONAR 2023 1%:
en estos casos, los fondos invertidos en estos títulos se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales por lo que no son tenidos en cuenta en el importe final.
Títulos Valores con y sin cotización:
se descuenta de la base de cálculo la totalidad de los títulos valores declarados. En caso de que se exterioricen Títulos Privados, adicionarlos a la base de cálculo.
Exenciones:
el importe resultante, incluye los montos que podrían contener alguno de los siguientes bienes, los cuales se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, que el usuario debería detraer de la base de cálculo:
Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.
Cuotas sociales de cooperativas.
Bienes inmateriales.
Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.