Reportes

Una vez ingresados los bienes, se deben seleccionar aquellos que se desean incluir tildándolos en la "Lista de Bienes" y presionar el botón "Generar Escenarios". A continuación se muestra el reporte general con distintos escenarios de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Sinceramiento Fiscal. Se presentarán dos escenarios para la presentación al 31/12/2016 y dos escenarios para la presentación al 31/03/2017. Los escenarios son interactivos, de manera de poder evaluar distintas opciones de destino de fondos y forma de pago.
De acuerdo al valor total de los bienes que se exterioricen, se modifica la información que se presenta en pantalla.

Determinación del impuesto especial

  • Si el total de Bienes declarados es menor a $305.000 → Se indica que no corresponde abonar el Impuesto especial.
  • Si el total de Bienes declarados es mayor o igual a $ 305.000 pero menor a $ 800.000: se aplica una alícuota del 5% sobre todos los bienes.
  • Si el total de Bienes declarados supera (o iguala) los $ 800.000, las alícuotas a aplicar varían de acuerdo a los tipos de bienes y a la fecha de presentación:
    • Antes del 31 de Diciembre de 2016:
      Bienes Inmuebles: 5%
      Demás Bienes: 10%
    • Antes del 31 de Marzo de 2017:
      Bienes Inmuebles: 5%
      Demás Bienes: 15%. Si se opta por abonar el Impuesto Especial mediante entrega de títulos BONAR 17 y/o GLOBAL 17; la alícuota a aplicar será del 10%.

Befeficios por inversion de fondos

No se deberá abonar el Impuesto Especial por los fondos que se afecten a la adquisición de:
  • Títulos Públicos BONAR 2019 0%:
    Bono denominado en dólares a 3 años. Pueden adquirirse hasta el 30 de Septiembre de 2016. Son intransferibles y no negociables con un cupón de interés del 0%.
  • Títulos Públicos BONAR 2023 1%:
    Bono denominado en dólares a 7 años. Pueden adquirirse hasta el 31 de Diciembre de 2016. Son intransferibles y no negociables durante los primeros 4 años de su vigencia; con un cupón de interés del 1%.La adquisición en forma originaria del presente bono exceptuará del impuesto especial un monto equivalente a tres veces el monto suscripto.
  • Suscribir o adquirir cuotas partes de Fondos Comunes de Inversión abiertos o cerrados:
    los fondos deberán permanecer invertidos por un lapso no inferior a 5 años a partir de la fecha de suscripción o adquisición. Se puede optar por ésta opción hasta el día 31 de Marzo de 2017.

Formas de pago del impuesto especial

La cancelación del impuesto especial se efectuará mediante la utilización, en forma separada o conjunta, de los siguientes medios de pago:
  • Transferencia electrónica de fondos
  • Transferencia Bancaria Internacional
  • Títulos "BONAR 17" y/o "GLOBAL 17" (solo para el caso en que el valor total de bienes declarados supere los $800.000).
Aclaraciones a tener en cuenta:
El dinero en efectivo exteriorizado debe encontrarse depositado en las Cuentas Especiales según lo establecido en la Comunicación A 6022 del Banco Central de la República Argentina.

Consideraciones del reporte

Una vez generado el informe de escenarios y modificado de acuerdo a las opciones adecuadas para cada cliente, se cuenta con las opciones de:
  • Imprimir
  • Compartir con el cliente: en éste caso, se le envía un mail al cliente informándole que se ha compartido dicha información desde el estudio contable. El cliente puede ingresar al sitio “Onvio Portal” y allí verificar todos los documentos que posee a su disposición.
A su vez, se cuenta con la opción de incluir en el mismo reporte, el detalle de los bienes declarados.

Cálculo de Incremento Patrimonial Estimado en Impuesto a los Bienes Personales 2016

En la parte inferior de la pantalla se muestra un importe estimado del incremento en el patrimonio del cliente que impactará en la base para el cálculo del Impuesto a los Bienes Personales para el período fiscal 2016.
Se debe tener en cuenta que este importe se debe adicionar al resto de bienes que tiene el cliente, es decir que no representa la base total para el cálculo del impuesto.
El importe estimado se conforma de la siguiente manera:
Total de Inmuebles exteriorizados
+ Total de otros bienes declarados (neto de títulos valores)
+ Fondos Comunes de Inversión (opción de inversión)
Aclaraciones del importe resultante:
  • Dinero en efectivo:
    • En las Cuentas Especiales dispuestas por el BCRA y otros tipos de cuentas:
      se presume que al 31/12/2016 los fondos están depositados y de esta manera se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales.
      • Cuentas Corrientes: en caso de que se exterioricen este tipo de cuentas se deben adicionar al cálculo de la base estimada.
      • Compra de Inmuebles y/o bienes muebles registrables: considerar que se deben incorporar estos bienes en caso de adquirirlos con los fondos depositados en las cuentas especiales dispuestas por el BCRA antes del 31/12/2016.
    • Destinados a la adquisición de Títulos Públicos BONAR 2019 0% y/o BONAR 2023 1%:
      en estos casos, los fondos invertidos en estos títulos se encuentran exentos del Impuesto a los Bienes Personales por lo que no son tenidos en cuenta en el importe final.
  • Títulos Valores con y sin cotización:
    se descuenta de la base de cálculo la totalidad de los títulos valores declarados. En caso de que se exterioricen Títulos Privados, adicionarlos a la base de cálculo.
  • Exenciones:
    el importe resultante, incluye los montos que podrían contener alguno de los siguientes bienes, los cuales se encuentran exentos del Impuesto sobre los Bienes Personales, que el usuario debería detraer de la base de cálculo:
    • Cuentas de capitalización de la ley 24.241 y cuentas de seguro de retiro privado.
    • Cuotas sociales de cooperativas.
    • Bienes inmateriales.
    • Bienes amparados por las franquicias de la Ley Nº 19.640.
    • Inmuebles rurales. Los mismos se encuentran gravados por el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.