En caso de que el contribuyente haya sido configurado como IIBB local, la facturación será 100% asignada a la jurisdicción local definida en la actividad principal.
En caso de que el contribuyente haya sido configurado como IIBB Convenio multilateral, luego de asignar la actividad a las ventas obtenidas del módulo IVA Ventas/compras, se distribuyen a las jurisdicciones que correspondan. Para ello hay dos métodos. Para las actividades que tengan artículo 2 se utilizarán los coeficientes determinados previamente, para los regímenes especiales el método directo.
Distribución por coeficiente de artículo 2
Para aquellos contribuyentes que tengan una o más actividades de artículo 2, es necesario ingresar el coeficiente.
El total correspondiente a la actividad será multiplicado por el coeficiente, y este será la base imponible de la jurisdicción a la cual se le aplicará la alícuota.
El total de la actividad no incluye facturación de jurisdicciones nuevas (ver punto de abajo).
Cuando un concepto, que fue asignado a una actividad con artículo 2, tenga como como jurisdicción del comprobante una que tenga asignado coeficiente 0. Los montos facturados serán imputados 100% a la jurisdicción nueva.
Esta nueva jurisdicción será resaltada en la pantalla de actividades por jurisdicción y tendrá el art 14.
Para determinar la jurisdicción de la factura se utiliza la jurisdicción ingresada en el comprobante en el módulo IVA Ventas/Compras.
Más adelante se explica con mayor detalle el contenido de la DDJJ Mensual