Formas de Asignación
Asignación cuando se tiene una única actividad
Si el contribuyente posee una única actividad no debe realizar acción alguna. Ya que, al crear la actividad, se crea automáticamente el grupo con dicha actividad al 100% y con asignación por defecto activada, haciendo que todo concepto nuevo sea asignado a esta única actividad.
Cada concepto es asignado a grupos que tienen una única actividad.
A un grupo se le puede establecer más de una actividad y un porcentaje. La sumatoria de todos los porcentajes debe ser 100%.
Los conceptos asignados a este grupo serán prorrateados entre las actividades del grupo en el porcentaje establecido.
Asignación por porcentaje para conceptos específicos
En caso de tener conceptos que deban ser asignados a más de una actividad, por ejemplo, el abono mensual que se cobra por el alquiler de una fotocopiadora, así como su mantenimiento, a un grupo específico se le puede asignar distintas actividades y porcentajes. Los conceptos en ella serán distribuidos en estas actividades.
Asignación por porcentaje global
Existe la posibilidad, de que el contador no posee la información suficiente para segregar la actividad por concepto, ya que su cliente debería mantenerlo actualizado sobre los conceptos facturados. Un ejemplo son los de un comercio y los códigos de ropa que se actualizan por temporada. Estos frecuentes cambios dificultan la operatoria del contador.
Por este motivo, puede segregar la actividad por un porcentaje global. Esto consta de crear un único grupo que es por defecto y cuenta con las actividades del contribuyente y los porcentajes que correspondan según el criterio del contador.
Asignación mediante ajuste
Mediante este método se asigna el total a la actividad principal (grupo por defecto), y se ajusta manualmente para redistribuir entre la o las otras actividades. Esto hace que el total sea asignado a una actividad, y se acrediten montos determinados de esa actividad principal y se debite en la actividad correspondiente.
Este escenario es útil si la mayoría de la facturación corresponde a la actividad principal, y por excepción se realiza una actividad secundaria.
Es sumamente importante asignar la jurisdicción correctamente, debido a que impactará en la determinación del impuesto de la DDJJ mensual en caso de ser régimen especial (art 6 a 14), o bien siendo de art 2 y se asigne a una jurisdicción que se considera nueva.
En la declaración anual afectará en la determinación del coeficiente, ya que se utilizará la información de la facturación ajustada para asignar los rubros y jurisdicciones.