Si el rubro del bien indica "(Explotaciones)" debe afectarlo al 100% a una explotación.
Si el rubro del bien no indica "(Explotaciones)" y no es un Inmueble, un automotor o un Bien Mueble no podrá ser afectado a una explotación.
Sólo los inmuebles, los Automotores y los Bienes Muebles pueden afectarse tanto a categorías como a explotaciones.
La afectación de los bienes o no actividades económicas definirá su comportamiento para la valuación del patrimonio del contribuyente.
Las participaciones en Empresas o Explotaciones societarias se crearán automáticamente.
Al registrarse un bien del rubro Inmueble, si se le indica que su destino (dato adicional no obligatorio) es "casa habitación, el sistema sugerirá el Mínimo no Imponible / Exento vigente y luego se aplicará en el cálculo.
Una vez que se han registrado bienes, los mismos se muestran en pantalla en formato grilla. Además, se habilitan las opciones de editar, eliminar, importar y exportar.
Si fuera necesario, se pueden seleccionar múltiples bienes y eliminarlos de forma masiva.
El valor de adquisición puede dejarse en cero, esto repercutirá en el cálculo del valor residual si correspondiente.
Para los inmuebles del país, si el valor de plaza se carga en cero, el mismo no se tiene en cuenta como tope para la valuación del mismo.
El valor de inicio y de cierre de bienes amortizables con fecha de adquisición anterior a abril de 1992 será editable.
Para los bienes de los rubros "Dinero y Depósito en Dinero" y "Disponibilidades (Explotaciones)", si se completan los campos cantidad nominal y moneda de los datos adicionales, automáticamente el cálculo de Bienes personales les aplica la cotización correspondiente para su valuación.