La deuda que es afectada a bienes de forma específica será restada de su valuación para los cálculos del total de bienes.
La deuda sin afectación específica del contribuyente no se tendrá en cuenta para el cálculo de los bienes personales, pero sí en el cuadro de variación patrimonial de Ganancias.
La deuda de explotaciones sin afectación especifica será tenida en cuenta para el cálculo del bien “participaciones gravadas” en dicha explotación.
De darse el caso en que el Patrimonio Neto de una explotación sea negativo, el sistema creará un bien participación con valor cero, luego manualmente se deberá crear la deuda correspondiente para el contribuyente.