Se extendió la vigencia el adicional de un 50% del mínimo no imponible para aquellos contribuyentes que cumplan los requisitos definidos como contribuyente cumplidor. Aplicación en Onvio: Sin cambios con respecto al año 2020, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Contribuyente cumplidor” y la misma será considerada por el cálculo del impuesto a las ganancias. Cabe destacar, que esta deducción no es aplicable si el contribuyente posee ingresos provenientes del art 82 inc a), b) o c).
La deducción específica de jubilados y pensionados se incrementa, siendo el importe limite a deducir el resultante de la sumatoria de 8 haberes mínimos garantizados. Adicionalmente, la deducción será aplicable aunque el contribuyente tenga ingresos provenientes de otras fuentes, siempre y cuando sean inferiores al Mínimo No imponible. Aplicación en Onvio: De forma similar al año anterior, al crear o editar la DDJJ, se selecciona la opción “Deducción especial jubilados” y la misma será siempre aplicada en el cálculo del impuesto. Cabe recordar, que esta deducción reemplaza al mínimo no imponible y la deducción especial. Por lo que, si esta opción es seleccionada, estas no serán aplicadas.
Se podrá deducir al concubino/a como cónyuge En Onvio: Se ingresa en la misma pantalla que la esposa/o.
Para aquellos contribuyentes con hijo/s incapacitado/s para el trabajo, la deducción por hijo se incrementará en un 100% En Onvio: Al momento de ingresar las cargas de familia, seleccionar la opción “Hijo incapacitado para el trabajo”
Implementación de las Deducciones Personales Incrementadas
Deducción Especial Incremental I: para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta inferior a $ 150.000 / 175.000
Deducción Especial Incremental II para aquellos contribuyentes que perciban una remuneración mensual bruta entre a $ 150.000 y $ 173.00 / $ 175.000 y $ 203.000
En Onvio: Para ambas deducciones, se debe ingresar en la pestaña “Ganancias” y seleccionar la opción del menú “Deducciones Personales”. En esta pantalla se listarán a modo informativo los topes de las deducciones personales, y se podrán editar únicamente los montos de las deducciones especiales incrementadas I y II. Estos montos se aplicarán luego de la deducción especial correspondiente y hasta el límite del saldo de los ingresos de art 82 inc a), b) y c) luego de aplicar las otras deducciones personales.