Cálculo automático de Gastos por la Venta de Bienes de Uso:
El cálculo automático de los gastos por la venta de Bienes de Uso, se generará siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
Que el bien sea amortizable.
Que el bien tenga fecha de Baja dentro del Periodo de la DDJJ.
Que el bien se encuentre afectado a alguna de las siguientes Categorías:
- Fuente Personal, No atribuible a ninguna categoría;
Aspectos a tener en cuenta al momento de ingresar la fecha de Baja en un bien de Uso:
Si el bien no se encuentra afectado a ninguna categoría, o un porcentaje de este se encuentra sin afectación (No atribuible a ninguna categoría), el sistema devolverá un mensaje indicando esta situación, por lo cual, hasta tanto no se le asigne una Fuente de Renta, no se generará el gasto correspondiente.
Si ya existen bienes con fecha de Baja dentro de la grilla de Bienes (puede suceder debido a que quizás ya se ingresó la fecha previa a la salida de la generación automática del gasto) aparecerá un mensaje indicando lo siguiente:
Este mensaje aparecerá cada vez que se acceda a la grilla de bienes y encuentre bienes con fecha de baja sin afectación a ninguna categoría Puede ser que hayan cargado el gasto en forma manual, por lo cual se recomienda, para no seguir visualizando dicho mensaje, asignarle una Fuente Personal y si creo el gasto en forma manual, eliminarlo para que se genere automáticamente.
Otra situación a tener en cuenta es la tilde “Su venta genera gasto deducible”:
Esta tilde indica si se generará el gasto deducible por la venta del bien o no, en caso de no estar tildado, se generará un gasto para indicar la baja por el Valor de Origen del Bien.
En caso de que el bien se encuentre afectado a una Categoría “No atribuible a ninguna categoría”, Subcategoría “Fuente Personal”, se tilde o no dicha opción, sólo se generará un gasto por el Valor de Origen del Bien.
Caso si el bien esta afectado a una fuente de renta:
Se ingresa fecha de baja en un Bien de Uso con Fuente de Renta asignada y se tilda opción “Su venta genera gasto deducible”, dicho fecha de adquisición del bien es posterior al 01/01/2018 y se encuentra afectado a una Explotación:
El sistema nos recordará registrar el ingreso por la venta dentro de Rentas -> ingresos, que se afectará a esa misma Categoría;
Posteriormente, ingresando a Rentas -> Gastos, visualizaremos los gastos correspondientes:
En nuestro ejemplo, al estar afectado a una explotación, estos gastos también se generarán proporcionalmente en la Participación.
El importe de cada gasto generado se puede corroborar dentro de la Grilla de amortización de ganancias, como así también los coeficientes que se utilizaron tanto para la actualización del Valor Residual como para la Amortización.
Por último, dichos gastos se reflejarán, dentro del Cuadro de Variaciones Patrimoniales de la siguiente manera:
Monto Consumido:
corresponderá al total de los ingresos obtenidos por la venta, si hubiese sido el único ingreso que obtuvo y su patrimonio al cierre es cero.
Otros Conceptos que no justifican erogaciones y/o aumentos patrimoniales en Columna I:
el importe total de las amortizaciones acumuladas, que se dan de baja al vender el bien;
Resultado Impositivo del Periodo:
contiene el resultado de venta de bienes de uso:
o Ingreso por Venta de Bienes de Uso
o V. Residual Bs Uso dados de Baja (GENERACIÓN AUTOMÁTICA)
o Act. V. Residual Bs. Uso dados de Baja (GENERACIÓN AUTOMÁTICA).
Caso si el bien está afectado a una fuente personal:
Para el caso de un Bien afectado a Fuente Personal, No atribuible a ninguna Categoría, o demás Categorías sin tildar opción “Su venta genera gasto deducible”, solo se grabará un gasto por el Valor de adquisición del bien [Costo de Venta Histórico (GENERACIÓN AUTOMÁTICA)]: