Search
Search Statutory Reporting (ONESOURCE) Support Help and Support.

Version 17 - February 2025 (CUD release)

Content update

This update includes legislative changes for period ending June 2025.
  • Financial period type: 12-Months (Annual)
  • Current compliance until: Year end December 2024
  • Target industry type: Manufacturing, Services, and Generic (excluding Financial Services)

Legislative updates

Nuevos pronunciamientos (Normas, Interpretaciones y Enmiendas) contables con aplicación efectiva para periodos anuales iniciados en o después del 1 de enero de 2025.
Descripción
Enmiendas / Nuevas NIIF
Fecha de aplicación obligatoria
NIC 21
Ausencia de Convertibilidad
1 de enero de 2025
NIIF 9 y
NIIF 7
Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros
1 de enero de 2026
NIIF 18
Presentación e información a revelar en los estados financieros
1 de enero de 2027
NIIF 19
Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar
1 de enero de 2027
NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera - Ausencia de Convertibilidad
El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB por sus siglas en inglés) emitió el 15 de agosto de 2023 la modificación a la NIC 21 denominada “Ausencia de Convertibilidad” para brindar lineamientos en este último caso. La modificación requiere que las entidades apliquen un enfoque consistente para la evaluación de si una moneda puede ser intercambiada por otra moneda, y en caso de no serlo, la determinación del tipo de cambio a utilizar a efectos de la medición de transacciones en moneda extranjera, la conversión a la moneda funcional de la entidad de información relativa a sus negocios en el exterior y la conversión de información de la moneda funcional de la entidad a la moneda de presentación de los estados financieros y la información preparada para consolidación por su controlante y las revelaciones que necesita proveer en sus estados financieros.
La modificación a la NIC 21 tiene vigencia a partir de ejercicios iniciados el 1 de enero 2025, y se permite su aplicación anticipada.
NIIF 9 y NIIF 7 Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros
En mayo de 2024, el IASB emitió Modificaciones a NIIF 9 y NIIF 7 Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros y aborda los siguientes tópicos:
  • Baja de un pasivo financiero que se liquida a través de sistema de pago electrónicos
    . Se han aclarado las fechas en las que un pasivo financiero se puede dar de baja cuando se liquida mediante transferencias electrónicas de efectivo. La alternativa permite considerar que un pasivo financiero (o parte de este) que se liquidará en efectivo utilizando un sistema de pago electrónico sea dado de baja antes de la fecha de liquidación si, y solo si, la entidad ha iniciado la orden de pago que: (i) no tiene la capacidad de parar o cancelar; (ii) no tiene capacidad de acceder al efectivo utilizado para el pago, y; (iii) el riesgo de no liquidarse la transacción asociado al medio de pago es insignificante.
  • Clasificación de activos financieros – términos contractuales que son consistentes con un acuerdo de préstamo básico
    . Se ha aclarado las reglas para evaluar si los flujos de efectivo contractuales de un activo financiero son consistentes con un acuerdo de préstamo básico. La modificación aclara que los flujos de efectivo contractuales son inconsistentes con un acuerdo de préstamo básico si están indexados a una variable que no es un riesgo o costo del préstamo o si representan una parte de los ingresos o ganancias del deudor.
  • Clasificación de activos financieros sin recurso
    . Se aclara el término “sin recurso”. Un activo financiero es sin recurso si el derecho final de una entidad para recibir flujos de efectivo está contractualmente limitado a los flujos de efectivo generados por activos específicos.
  • Clasificación de activos financieros vinculados contractualmente
    . Se aclaran las características de estos instrumentos que los distinguen de otras transacciones. Se trata de un instrumento compuesto por dos o más instrumentos financieros que están vinculados contractualmente de tal manera que el valor, el riesgo y el flujo de efectivo de uno afecta al otro.
Asimismo, estas modificaciones introducen requerimientos adicionales de revelación dentro de NIIF 7:
  • Inversiones en instrumentos de patrimonio designados a valor razonable con efecto en otros resultados integrales
    . Se deberá revelar la ganancia o pérdida del valor razonable presentada en otro resultado integral durante el período, mostrando por separado aquella relacionada con las inversiones dadas de baja durante el período de las que se mantienen al cierre, así como, los traspasos de las ganancias o pérdidas acumuladas reconocidas en patrimonio de las inversiones instrumentos dados de baja durante el período.
  • Términos contractuales que podrían cambiar el momento o la cantidad de los flujos de efectivo
    . Las revelaciones incluyen una descripción cualitativa de la naturaleza del evento contingente, información cuantitativa sobre los posibles cambios en los flujos de efectivo, así como el valor en libros bruto de los activos financieros y el costo amortizado de los pasivos financieros sujetos a esos términos contractuales.
Las enmiendas son efectivas para los períodos anuales que comiencen en o después del 1 de enero de 2026. Se permite su aplicación anticipada.
NIIF 18 Presentación e información a revelar en los estados financieros
La nueva norma, NIIF 18 Presentación e información a revelar en los estados financieros, brindará a los inversores una información más transparente y comparable sobre el rendimiento financiero de las empresas, lo que ayudará a tomar mejores decisiones de inversión. Afectará a todas las empresas que utilicen las NIIF.
La NIIF 18 introduce tres conjuntos de nuevos requerimientos para mejorar la información de las empresas sobre su rendimiento financiero y ofrecer a los inversores una mejor base para analizar y comparar las empresas:
  • Mejora de la comparabilidad del estado de resultado - actualmente no existe una estructura específica para el estado de resultado. Las empresas eligen los subtotales que desean incluir. A menudo, las empresas declaran un resultado operativo, pero la forma de calcularlo varía de una empresa a otra, lo que reduce la comparabilidad. La NIIF 18 introduce tres categorías definidas de ingresos y gastos (operación, inversión y financiación) para mejorar la estructura del estado de resultado, y exige a todas las empresas que presenten nuevos subtotales definidos, incluido el resultado operativo. La estructura mejorada y los nuevos subtotales ofrecerán a los inversores un punto de partida coherente para analizar el rendimiento de las empresas y facilitarán la comparación entre ellas.
  • Mayor transparencia de las mediciones del rendimiento definidas por la gestión
    - muchas empresas proporcionan mediciones específicas de la empresa, a menudo denominadas mediciones alternativas del rendimiento. Los inversores encuentran esta información útil. Sin embargo, la mayoría de las empresas no proporcionan suficiente información para que los inversores comprendan cómo se calculan estas medidas y cómo se relacionan con los subtotales en el estado de resultado. Por ello, la NIIF 18 exige a las empresas que revelen explicaciones sobre las mediciones específicas de la empresa relacionadas con el estado de resultado, denominadas medidas del rendimiento definidas por la gestión. Los nuevos requerimientos mejorarán la disciplina y la transparencia de estas medidas del rendimiento definidas por la gestión y, si los estados financieros están sujetos a auditoría, estas medidas también lo estarán.
  • Una agrupación más útil de la información en los estados financieros
    - el análisis de los resultados de las empresas por parte de los inversores se ve obstaculizado si la información revelada por las empresas es demasiado resumida o detallada. La NIIF 18 establece orientaciones más detalladas sobre cómo organizar la información y si debe proporcionarse en los estados financieros principales o en las notas. Se espera que los cambios proporcionen información más detallada y útil. La NIIF 18 también exige a las empresas más transparencia sobre los gastos operativos, para ayudar a los inversores a encontrar y comprender la información que necesitan.
En palabras de Andreas Barckow, presidente del IASB:
“La NIIF 18 representa el cambio más significativo en la presentación del rendimiento financiero de las empresas desde que se introdujeron las Normas de Contabilidad NIIF hace más de 20 años. Proporcionará a los inversores mejor información sobre el rendimiento financiero de las empresas y puntos de referencia coherentes para su análisis”.
La NIIF 18 entra en vigor para los periodos contables anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2027, pero las empresas pueden aplicarla antes. Los costos de implementación y los cambios en la presentación de informes de las empresas resultantes de la NIIF 18 dependerán de sus actuales prácticas de información y sistemas de TI.
NIIF 19, Subsidiarias Sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar
En mayo de 2024, el IASB emitió la NIIF 19 que permite a una subsidiaria elegible proporcionar revelaciones reducidas al aplicar las NIIF en sus estados financieros.
Una subsidiaria es elegible para las revelaciones reducidas si no tiene responsabilidad pública y su controladora final o intermedia produce estados financieros consolidados disponibles para uso público que cumplen con las NIIF.
La NIIF 19 es opcional para las subsidiarias que sean elegibles, y dichas subsidiarias pueden aplicar la NIIF 19 en sus estados financieros consolidados, separados o individuales.
La nueva norma es efectiva para los períodos de presentación de informes que comienzan a partir del 1 de enero de 2027, permitiéndose su aplicación anticipada.

Related Content